domingo, 11 de diciembre de 2016

Apertura de una nueva Sociedad Limitada

Para constituir una sociedad limitada los procedimientos a seguir son los siguientes: 

1. Solicitar el Certificado de Denominación Social que se obtiene en el Registro Mercantil Central, con sede en Madrid, y se podrá solicitar respecto de una o varias denominaciones sociales hasta un máximo de cinco. 
Tiene una caducidad de dos meses de su fecha. Se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de 15 meses. 
Debe figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

2. Firmar la Escritura Pública de Constitución. La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores. Debe contener:
- La identidad de los socios.
- La voluntad de constituir una sociedad limitada.
- La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.
- Los estatutos de la sociedad 
- El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad.
- La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.

3. Solicitud del N.I.F. provisional. Se solicita el mismo día de la firma de la escritura por vía telemática, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.

4. La Inscripción en el Registro Mercantil. Debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. 
Es necesario también publicar la inscripción en el B.O.R.M.E., cuyas tasas se pagarán telemáticamente (art.31 a 35).

5. Finalmente, se dará de alta ante la Hacienda Pública en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.

A continuación encontramos el siguiente vídeo que nos explica brevemente los pasos a seguir en la creación de una nueva sociedad limitada:


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